El feminicidio de Mara Fernanda Castilla, una estudiante de 19 años de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), en septiembre de 2017, es uno de los casos que más profundamente transformó el debate sobre seguridad en plataformas de transporte por aplicación en México. Casi una década después, la condena contra su asesino permanece firme.

La desaparición

En la madrugada del 8 de septiembre de 2017, Mara Castilla salió del bar “The Bronx”, en San Andrés Cholula, y solicitó una unidad de Cabify para regresar a su departamento. El viaje, que debía durar unos 30 minutos, comenzó a las 5:03 a.m. El conductor, Ricardo Alexis Díaz, finalizó formalmente el trayecto en el destino indicado, pero Mara nunca bajó del vehículo ni llegó a su casa.

Un caso que generó movilización masiva

Horas después de que su hermana denunciara su desaparición, la indignación pública creció rápidamente entre la comunidad estudiantil de Puebla, generando movilizaciones masivas bajo la consigna #JusticiaParaMara.

El arresto y el hallazgo del cuerpo

Ricardo Alexis Díaz fue detenido el 12 de septiembre de 2017 en Tlaxcala. El entonces fiscal de Puebla, Víctor Carrancá Bourget, declaró que el conductor había secuestrado a Mara, la había llevado a un motel donde abusó sexualmente de ella, y posteriormente la asesinó por estrangulamiento. El 15 de septiembre de 2017 el cuerpo de Mara fue hallado junto a la autopista Puebla-Orizaba, en los límites con Tlaxcala.

Un proceso judicial marcado por demoras

El proceso penal se extendió durante más de tres años y medio, marcado por múltiples amparos presentados por la defensa de Díaz.

El veredicto de culpabilidad

El 6 de abril de 2021, el Tribunal Colegiado del Enjuiciamiento resolvió de forma unánime declarar culpable a Ricardo Alexis Díaz. La madre de Mara, Gabriela Miranda, declaró: “Después de casi cuatro años por fin estamos respirando esto que nos hubiera gustado hacerlo desde hace mucho tiempo: justicia.”

La sentencia

El 12 de abril de 2021, el Tribunal de Enjuiciamiento impuso a Díaz una condena de 50 años de prisión, además de una reparación del daño cercana a los 350.000 pesos. Tanto la defensa como la familia anunciaron su intención de apelar, buscando resultados opuestos.

Apelaciones desestimadas y un amparo posterior sobre reparación

Según reportes de 2023, el Tribunal de Enjuiciamiento desestimó ambas apelaciones —la de la familia, que buscaba elevar la condena a 60 años, y la de la defensa, que buscaba un nuevo juicio—, dejando firme la condena de 50 años. Es importante ser preciso: la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó posteriormente un amparo a la familia específicamente orientado a redefinir el monto de la reparación del daño, un proceso distinto al de la condena penal, que permanece firme y sin cambios.

Un legado en la regulación de plataformas de transporte

El feminicidio de Mara Castilla llevó al gobierno de Puebla a retirarle a Cabify el permiso para operar en la entidad en su momento, y generó un debate sostenido a nivel nacional sobre los protocolos de seguridad exigibles a las plataformas de transporte por aplicación.

Por qué el caso sigue siendo relevante

El caso Mara Castilla es un referente central en México sobre la responsabilidad de las plataformas de transporte por aplicación en la seguridad de sus usuarias, y sobre cómo la movilización estudiantil y ciudadana puede sostener la exigencia de justicia a lo largo de años de procesos judiciales.

Fuentes consultadas

  • Proceso, “Declaran culpable a exconductor de Cabify por el feminicidio de Mara Castilla” (abril de 2021).
  • El Financiero, “Dan 50 años de prisión a exconductor de Cabify por feminicidio de Mara Castilla”.
  • La Jornada de Oriente, “Otorga la SCJN un amparo a la familia de Mara Castilla para redefinir la reparación del daño”.
  • ContraRéplica Puebla, “Ratifican sentencia condenatoria contra feminicida de Mara Castilla”.
  • Telediario México, “Caso Mara Castilla: el feminicidio cometido por un conductor de Cabify”.

Nota editorial: este artículo distingue explícitamente entre la condena penal firme de 50 años contra Ricardo Alexis Díaz —confirmada tras el rechazo de ambas apelaciones— y el amparo posterior de la SCJN, limitado a la redefinición del monto de reparación del daño, sin que ello implique una reapertura del proceso penal.