La muerte de Lucía Pérez Montero, una adolescente de 16 años de Mar del Plata, en octubre de 2016, es uno de los casos judiciales de mayor impacto social en la historia reciente de Argentina. Su primer juicio, marcado por un fallo absolutorio ampliamente denunciado como sexista, se convirtió en catalizador del primer paro nacional de mujeres bajo la consigna #NiUnaMenos. Casi una década después, el caso continúa atravesando cambios significativos en su calificación judicial.

La muerte

El 8 de octubre de 2016, Lucía Pérez sufrió un colapso tras consumir estupefacientes; al día siguiente, dos o tres hombres trasladaron su cuerpo sin vida hasta una sala de primeros auxilios en la playa Serena de Mar del Plata. La investigación determinó que había sido sometida a abuso sexual antes de morir. Los principales acusados fueron Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani; un tercer implicado, Alejandro Maciel, murió durante el desarrollo del proceso judicial.

El primer juicio: una absolución que generó indignación nacional

En 2018, el primer juicio del caso terminó en un fallo ampliamente cuestionado: los jueces determinaron que la muerte de Lucía no se debió a un asesinato, sino a una sobredosis de la que consideraron responsable a la propia víctima. En su fundamentación, el tribunal llegó a preguntarse si Lucía era “una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento”, concluyendo que no, porque “no era una persona sumisa y no estaría con nadie sin su consentimiento”, y atribuyendo las lesiones halladas en su cuerpo a que a Lucía “le gustaba el sexo duro”. Este fallo generó una ola de indignación pública sin precedentes en Argentina, contribuyendo directamente al primer paro nacional de mujeres bajo la consigna #NiUnaMenos.

La anulación por perspectiva de género

Tanto la Cámara de Casación como la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires anularon posteriormente ese fallo, determinando explícitamente que el juzgamiento original de los hechos se había realizado sin perspectiva de género, calificando la sentencia de “subjetiva y tendenciosa, prejuiciosa, parcial y discriminatoria”, y señalando “una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo” entre la víctima y el acusado.

El segundo juicio: condena por femicidio

El nuevo juicio comenzó el 7 de febrero de 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata. El 23 de marzo de ese año, el tribunal condenó a Matías Farías a prisión perpetua, considerándolo autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la víctima, por el suministro de estupefacientes y en un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio. Juan Pablo Offidani recibió una condena de 15 años como partícipe secundario, unificada con una condena previa por tenencia de drogas con fines de comercialización.

Casación descarta el femicidio

En febrero de 2025, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrada por Florencia Budiño y Víctor Violini, resolvió parcialmente a favor del recurso presentado por la defensa de Farías, absolviéndolo específicamente del delito de femicidio. Los jueces determinaron que la muerte de la adolescente fue producto de una combinación de factores, y que no existían pruebas que acreditaran que Farías pudiera prever que el abuso y el consumo de sustancias derivarían en su muerte, por lo que rechazaron también la posibilidad de juzgarlo por homicidio culposo, al considerar que no tenía una “posición de garante” sobre Lucía. Aplicando perspectiva de género, sin embargo, el tribunal sí confirmó su responsabilidad penal por el delito de abuso sexual, ordenando al tribunal de origen fijar una nueva pena.

La sentencia de 2026

El 5 de mayo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata fijó la nueva condena: 17 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes, unificados con una condena previa de Farías por narcotráfico, resultando en una pena total de 23 años de prisión. La familia de Lucía Pérez ha anunciado su intención de apelar esta nueva resolución, que representa una reducción significativa respecto de la prisión perpetua dictada en 2023.

Por qué el caso sigue siendo relevante

El caso Lucía Pérez es un referente histórico central en Argentina sobre la exigencia de aplicar perspectiva de género en los procesos judiciales, sobre el rol catalizador que un fallo judicial puede tener en la movilización social feminista, y sobre la complejidad legal de establecer responsabilidad penal por la muerte de una víctima cuando esta se produce como consecuencia de una combinación de factores, incluyendo el consumo de sustancias suministradas por el agresor.

Fuentes consultadas

  • Infobae, “Condenaron a 23 años de prisión al principal acusado por el caso Lucía Pérez” (mayo de 2026), con cronología completa de la resolución final.
  • Infobae, “La Justicia dictaminó que la muerte de Lucía Pérez no fue un femicidio: qué pasará con el condenado” (febrero de 2025), con la cita textual completa del fallo de Casación.
  • Palabras del Derecho, “Caso Lucía Pérez: para Casación hubo abuso sexual, pero no femicidio”, con cronología judicial extensa de ambos juicios.
  • Canal 26, “Caso Lucía Pérez: condenaron a los dos asesinos de la joven de 16 años” (archivo de 2023).
  • Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, “Justicia por Lucía Pérez”, con detalle judicial oficial del segundo juicio.
  • Diario de Cuyo, “Perpetua para el principal acusado de violar y asesinar a la adolescente Lucía Pérez” (archivo de 2023), con cronología del primer juicio de 2018.
  • Wikipedia (en español), entradas “Asesinato de Lucía Pérez” y “Caso de Lucía Pérez”, con cronología judicial cruzada y verificada.

Nota editorial: este artículo documenta explícitamente el fallo del primer juicio, ampliamente denunciado y posteriormente anulado por falta de perspectiva de género, como parte del registro judicial del caso, sin que ello represente en modo alguno una posición editorial validando esa sentencia original.